Reforma Antilavado 2025: De la Prevención al Cumplimiento Estratégico
- diegolem8
- 1 ago
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1 de Agosto 2025
El 30 de junio de 2025, el Congreso de la Unión aprobó la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y al artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF), publicada el 16 de julio y vigente desde el 17 de julio de 2025. Esta modificación responde a presiones internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT), en un contexto marcado por la designación de cárteles mexicanos como organizaciones terroristas por Estados Unidos, la emisión de alertas por FinCEN, la intervención gerencial de ciertas instituciones financieras por la CNBV y la inminente quinta evaluación del GAFI.
La reforma redefine el enfoque preventivo en México al incorporar de manera expresa el financiamiento al terrorismo como objetivo central del régimen antilavado. Introduce nuevas definiciones, entre ellas la de beneficiario controlador, cuyo umbral de participación accionaria para considerar control efectivo se reduce de 50% a 25%, y la de persona políticamente expuesta (PEP), obligando a los sujetos obligados a implementar medidas reforzadas de debida diligencia y sistemas automatizados de monitoreo.
Se amplía el catálogo de actividades vulnerables, con un impacto significativo en el sector inmobiliario. Ahora se consideran actividades sujetas a reporte tanto el desarrollo inmobiliario como la construcción ejecutada directamente por el propio desarrollador, incluyendo preventas y financiamientos que superen los 8,025 UMAs. Los desarrolladores deberán identificar y reportar a sus beneficiarios controladores, implementar manuales internos de cumplimiento y establecer mecanismos automatizados de supervisión de operaciones.
En términos operativos, la reforma impone mayores exigencias a todas las personas físicas y morales que realicen actividades vulnerables. Entre ellas destacan: el uso obligatorio de sistemas de monitoreo continuo, la identificación formal de clientes y beneficiarios finales, la obligación de reportar operaciones sospechosas consumadas o intentadas en un plazo máximo de 24 horas, la reducción de umbrales en operaciones con activos virtuales y la extensión del plazo de conservación documental a diez años. El régimen sancionador se flexibiliza al permitir regularizaciones espontáneas recurrentes con beneficios en la reducción de multas.
Asimismo, se fortalecen las obligaciones de registro y reporte para sociedades mercantiles respecto de transmisiones accionarias, y se amplía la colaboración interinstitucional, imponiendo a todas las dependencias públicas la obligación de suministrar información a la SHCP y de integrar un listado nacional de PEPs. La UIF adquiere expresamente el carácter de víctima u ofendida en delitos de lavado de dinero vinculados al sistema financiero, reforzando su posición en la persecución penal.
La implementación de esta reforma exige la revisión integral de programas de cumplimiento, la actualización de procesos de identificación de clientes y beneficiarios finales, el desarrollo de matrices de riesgo precisas, la adopción de sistemas tecnológicos de monitoreo continuo y la capacitación especializada de los responsables de cumplimiento. Una auditoría preventiva y la corrección temprana de posibles incumplimientos se perfilan como estrategias esenciales para mitigar riesgos y aprovechar los beneficios del nuevo esquema de regularización.
En Mondragón Bastida Abogados, estamos listos para acompañarte en la implementación de estas nuevas obligaciones, desde la revisión y actualización de tus manuales internos hasta la creación de sistemas de monitoreo y matrices de riesgo personalizadas. Nuestro equipo experto en PLD/FT puede ayudarte a cumplir de manera eficiente, reducir riesgos de sanciones y mantener la continuidad de tus operaciones con total seguridad jurídica.
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